Toda empresa formalizada en República Dominicana debe cumplir con sus obligaciones tributarias ante la DGII. Conocer tus deberes fiscales no solo te evita multas y recargos, sino que te permite operar con tranquilidad y tomar mejores decisiones financieras.
El ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es un impuesto del 18% que se aplica a la venta de bienes y servicios. Como empresa, tú lo cobras a tus clientes y luego lo pagas a la DGII, descontando el ITBIS que pagaste en tus compras.
La declaración de ITBIS se presenta mensualmente a través del formulario IT-1. El plazo vence según el calendario fiscal de la DGII, generalmente entre los días 1 y 20 de cada mes.
El ISR se paga sobre las ganancias netas de tu empresa al cierre del año fiscal. La tasa general es del 27% para personas jurídicas. Las declaraciones se presentan anualmente entre enero y marzo del año siguiente.
Las PYMEs también deben realizar pagos mensuales a cuenta del ISR, equivalentes al 1% de los ingresos brutos mensuales (o el 27% de la ganancia estimada). Estos pagos se descuentan del ISR anual.
Mantener un calendario fiscal es fundamental para evitar multas. La DGII publica cada año el calendario oficial con las fechas de vencimiento según el último dígito del RNC.
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